viernes, 30 de septiembre de 2016

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UN SINDICATO



DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UN SINDICATO

Un sindicato se disuelve:

1. Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto.
2. Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras partes de los miembros
de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las
firmas de los asistentes.
3. Por sentencia judicial, y por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco.
Se liquida cuando:
1. Cuando se disuelve un sindicato, federación o confederación, el liquidador designado por los afiliados o por el juez aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar, y el valor de los créditos que recaude, en primer término al pago de las deudas del sindicato, federación o confederación, incluyendo los gastos de la liquidación. Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el sindicato, federación o confederación, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de sus cuotas ordinarias aportadas.



COMENTARIOS
Cuando se trata de disolución de un sindicato, el liquidador debe admitir este proceso, solo debe delegar a una persona para que actué en su nombre.
http://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-los-sindicatos.html

LIBERTAD DE ASOCIACIÓN SINDICAL


Tomado de
www.alcaldiabogota.gov.co

https://es.wikipedia.org/wiki


los invito a ver este video, aqui podras complemetar mucho mas sobre LIbertad de Asociación.


Tomado de
https://www.youtube.com/watch?v=VI9THDhL_NQ

jueves, 29 de septiembre de 2016

ESTRUCTURA GENERAL DEL SINDICATO EN COLOMBIA

Este vídeo nos cuenta desde la perspectiva de un miembro de un sindicato en Colombia  como se esta organizado de manera general  que se busca y que es importante en cuanto a su funcionamiento, es un sociólogo educador y nos brinda de manera clara una explicación para que podamos entender mejor de que se trata la estructura sindical. 
FUNCIONES DE LOS SINDICATOS Y DERECHOS DE LOS EMPLEADOS EN COLOMBIA 




Tomado de: http://es.slideshare.net/rjdr2000/sindicatos-13386786

CLASIFICACIÓN Y ESTRUCTURA SINDICAL EN COLOMBIA

Clasificación de los sindicatos

Tanto en la doctrina colombiana como en la internacional, se reconocen cuatro (4) tipos de sindicatos:


Estructura de los sindicatos

En Colombia la estructura sindical es la siguiente:

Algo importante  de los sindicatos de segundo grado 
A éste pertenecen las federaciones, entendidas como la agrupación de sindicatos de cualquier clase, es decir, de empresa, industria, gremial, general o de oficios varios. Toda federación local o regional de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a diez (10) sindicatos afiliados, y toda federación nacional, profesional o industrial no menos de veinte (20) sindicatos afiliados. Pueden existir varias clases de federaciones:
  • Locales, se conforman con sindicatos de un mismo lugar, localidad, o municipio.
  • Regionales, agrupan sindicatos de una misma región o actividad desde el punto político, administrativo o económico.
  • Profesionales o Gremiales, afilian sindicatos de un determinado oficio, gremio, o actividad.
  • Industriales, se forman con sindicatos de una misma industria o rama de actividad económica como la agricultura, la construcción, la metalmecánica.

tomado de  http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/Documents/2010/boletin_tematico/sindicalistas.pdf
http://accolombianlawyers.com/noticias/2012/06/12/estructura-en-colombia-de-los-sindicatos/
PASOS PARA CREAR UN SINDICATO EN COLOMBIA 


Tomado de: https://www.youtube.com/watch?v=p4asucFhsSg

Comentario: Según un informe del ministerio de trabajo http://www.mintrabajo.gov.co/ estos serian los 13 pasos para la creación de una Asociación Sindical en el país
  1. Asegúrese de la existencia de la voluntad de asociarse bajo la forma de un sindicato (Principio de voluntariedad y de libertad para asociarse o no) y constatar que exista  el grupo de trabajadores dispuesto a asociarse. 

  2. Determinar el tipo de sindicato que va a formarse, ejemplo: profesionales o de oficio, de rama o industria, de base, de oficios varios, entre otros. 

  3. Obtener el número de trabajadores para la conformación de la organización sindical, según la legislación deben ser por lo menos 25 o más personas 

  4. Preparar la Asamblea constitutiva de la organización sindical

  5. Nombrar al presidente de la Asamblea Constitutiva y a su secretario para proceder a desarrollar el orden del día.

  6. Proponer la aprobación de los estatutos.

  7. Elegir la primera junta directiva del sindicato (personas que integrarán los órganos de gobierno y quienes ejecutarán las decisiones de la Asamblea General de Asociados)

  8. En la Asamblea Constitutiva también se elige a los integrantes de los mecanismos de fiscalización y control

  9. En la Asamblea Constitutiva se puede tomar cualquiera otra decisión relacionada con:
    • El programa de acción del sindicato
    • El presupuesto
    • Sobre la federación o confederación a la cual se puede afiliar.

  10. Elaboración del Acta de la Asamblea Constitutiva que contenga:
    • a. Lugar, fecha y hora
    • b. Cantidad de participantes
    • c. El desarrollo de los trabajos conforme al orden del día
    • d. Las decisiones adoptadas por la Asamblea
    • e. La aprobación de los Estatutos de la organización
    • f. La designación de la Junta Directiva
    • g. La designación del fiscal y de los mecanismos de control
    • h. La designación de los vocales
    • i. Los datos que se considere son pertinentes y conducentes.

  11. El Acta Constitutiva debe ser firmada por los miembros fundadores

  12. El Acta con los estatutos debe ser depositada en el Ministerio del Trabajo para los fines de publicidad y de registro sindical

  13. Obtención de la Personería Jurídica con la expedición del acto administrativo del Ministerio que deposita y registra a la organización sindical y que en lo sucesivo depositará todos los actos de ley del derecho colectivo y para la disponibilidad ante terceros; en especial:
    • a. Acta de la Asamblea Constitutiva
    • b. Original de los Estatutos
    • c. La relación de los miembros fundadores con los nombres y apellidos, documento de identidad, nacionalidad y domicilio, básicamente.

domingo, 18 de septiembre de 2016

                                                        REGISTRO DEL SINDICATO