viernes, 30 de septiembre de 2016

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UN SINDICATO



DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UN SINDICATO

Un sindicato se disuelve:

1. Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto.
2. Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras partes de los miembros
de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las
firmas de los asistentes.
3. Por sentencia judicial, y por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco.
Se liquida cuando:
1. Cuando se disuelve un sindicato, federación o confederación, el liquidador designado por los afiliados o por el juez aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar, y el valor de los créditos que recaude, en primer término al pago de las deudas del sindicato, federación o confederación, incluyendo los gastos de la liquidación. Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el sindicato, federación o confederación, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de sus cuotas ordinarias aportadas.



COMENTARIOS
Cuando se trata de disolución de un sindicato, el liquidador debe admitir este proceso, solo debe delegar a una persona para que actué en su nombre.
http://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-los-sindicatos.html

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