lunes, 3 de octubre de 2016

AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL





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El fuero sindical protege a los empleados y no permiten que sean despedidos sin justa causa.

1.Protege a los trabajadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos meses después de su  registro sindical, sin exceder los seis meses.

2. Para los trabajadores que con anterioridad a la inscripción  del registro sindical ingrese al sindicato rige el mismo tiempo que 

3.Para los fundadores,los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todos los sindicatos federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco principales y cinco suplente, y los miembros de los comité seccionales sin pasar de un principal y un suplente.

4. Dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales por el mismo periodo de la junta directiva.

Tomado de:
http://laboralparatodos.com/articulo-406-trabajadores-amparados-por-el-fuero-sindical/





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