NEGOCIACIÓN DE MÚLTIPLES SINDICATOS
Cabe
tener en cuenta que como primera medida que en el Ar 39 de la constitución política
consagra “Los trabajadores y empleadores tienen derechos a constituir sindicatos
o asociaciones, sin intervención del estado su reconocimiento jurídico se producirá
con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura
interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y
gremiales se sujetaran al orden legal y a los principios democráticos”
Aspectos
principales
1. El Gobierno reglamenta aspectos principales para motivar la negociación múltiple de
sindicatos.
2. Se debe tener en cuenta la
jurisprudencia de la Corte Constitucional y los lineamientos de la comisión de
Expertos de la OIT.
3. Las organizaciones
sindicales deben tener en cuenta las herramientas jurídicas.
4. La ley permite que dentro de
una misma empresa hayan varios sindicatos con diferente enfoque
5. Acordar y conciliar
posiciones con el fin de mejorar siempre la calidad del servicio.
Tomado de :

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