sábado, 1 de octubre de 2016

NEGOCIACIÓN DE MÚLTIPLES SINDICATOS

Cabe tener en cuenta que como primera medida que en el Ar 39 de  la constitución política consagra “Los trabajadores y empleadores tienen derechos a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del estado su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetaran al orden legal y a los principios democráticos”

Aspectos principales

1.  El Gobierno  reglamenta aspectos principales  para motivar la negociación múltiple de sindicatos.
2.  Se debe tener en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los lineamientos de la comisión de Expertos de la OIT.
3.   Las organizaciones sindicales deben tener en cuenta las herramientas jurídicas.
4.   La ley permite que dentro de una misma empresa hayan varios sindicatos con diferente enfoque
5. Acordar y conciliar posiciones con el fin de mejorar siempre la calidad del servicio.






 Tomado de :

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