ESPACIOS
DE CONCERTACION
La comisión permanente de
concertación de políticas, salariales y laborales es, sin lugar a dudas la
instancia de mayor importancia en la que los sindicatos participan a través de
las 3 centrales obreras que funcionan actualmente en nuestro país, recordando
que en la constitución quedo establecido
que la concertación de políticas sociales y laborales, como un deber constitucional,
por otro lado el señor presidente de la república, Juan Manuel santos expide el
decreto el día 21 de abril de 2016 donde se reglamenta la mesa permanente de
concertación colectiva al movimiento sindical, por otro lado se pide tener en
cuenta el derecho a que otras comisiones
y subcomisiones entren a estos espacios,
como lo son:
1.
Subcomisión de empleo.
2.
Subcomisión de seguridad social.
3.
Subcomisión de formación profesional.
4.
Subcomisión de legislación laboral.
5.
Subcomisión de política salarial.
Para
tener en cuenta:
LEGISLACIÓN EN TORNO A LA ACTIVIDAD
SINDICAL EN COLOMBIA
El derecho al trabajo quedo
consagrado en Colombia en la constitución de 1991, como fundamento al derecho
de trabajo, y de allí quedo establecido como derecho, deber, y como valor, en
la sentencia número 727 de la Corte Constitucional de 1999.
1.
El trabajo como valor fundamental en la
estructura del derecho colombiano.
2.
Presenta como presupuesto esencial para su
efectividad en condiciones dignas y justas.
3.
Destacando el pago minino vital, la cual además
de retribuir al colaborador, asegurando los medios económicos para el y su
familia.
4.
Debe ser de obligatoriedad el pago oportuno,
periódico y completo del salario acordado.
5.
No se le debe vulnerar el pago de seguridad
social y derecho a la subsistencia.
Tomado
de:


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