miércoles, 12 de octubre de 2016


ESPACIOS DE CONCERTACION

La comisión permanente de concertación de políticas, salariales y laborales es, sin lugar a dudas la instancia de mayor importancia en la que los sindicatos participan a través de las 3 centrales obreras que funcionan actualmente en nuestro país, recordando que en  la constitución quedo establecido que la concertación de políticas sociales y laborales, como un deber constitucional, por otro lado el señor presidente de la república, Juan Manuel santos expide el decreto el día 21 de abril de 2016 donde se reglamenta la mesa permanente de concertación colectiva al movimiento sindical, por otro lado se pide tener en cuenta el derecho a  que otras comisiones y subcomisiones  entren a estos espacios, como lo son:

1.    Subcomisión de empleo.
2.    Subcomisión de seguridad social.
3.    Subcomisión de formación profesional.
4.    Subcomisión de legislación laboral.
5.    Subcomisión de política salarial.






















Para tener en cuenta:


LEGISLACIÓN EN TORNO A LA ACTIVIDAD
 SINDICAL EN COLOMBIA

El derecho al trabajo quedo consagrado en Colombia en la constitución de 1991, como fundamento al derecho de trabajo, y de allí quedo establecido como derecho, deber, y como valor, en la sentencia número 727 de la Corte Constitucional de 1999.
1.    El trabajo como valor fundamental en la estructura del derecho colombiano.
2.    Presenta como presupuesto esencial para su efectividad en condiciones dignas y justas.
3.    Destacando el pago minino vital, la cual además de retribuir al colaborador, asegurando los medios económicos para el y su familia.
4.    Debe ser de obligatoriedad el pago oportuno, periódico y completo del salario acordado.
5.    No se le debe vulnerar el pago de seguridad social y derecho a la subsistencia. 


       

Tomado de:




No hay comentarios:

Publicar un comentario