lunes, 3 de octubre de 2016

NEGOCIACIÓN SINDICAL

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Comentario: La negociación sindical es la posibilidad legal que tienen las organizaciones sindicales de empleados públicos y las entidades públicas de negociar las condiciones de empleo para el bienestar y desarrollo de los empleados del Estado. La negociación colectiva es un elemento que contribuye a mantener la paz y favorece la estabilidad de las relaciones laborales que pueden verse perturbadas por discusiones no resueltas en el campo laboral. Es una herramienta para la defensa de los intereses comunes entre los empleados públicos y las entidades del Estado.  Es la concertación voluntaria y libre de las condiciones de trabajo. Los Convenios y recomendaciones de la OIT sobre la Negociación Colectiva incluyen como instrumentos la negociación colectiva bipartita y tripartita, y la Consulta en el ámbito de la empresa, de las ramas de actividad económica y nacionalmente. 

AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL





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El fuero sindical protege a los empleados y no permiten que sean despedidos sin justa causa.

1.Protege a los trabajadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos meses después de su  registro sindical, sin exceder los seis meses.

2. Para los trabajadores que con anterioridad a la inscripción  del registro sindical ingrese al sindicato rige el mismo tiempo que 

3.Para los fundadores,los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todos los sindicatos federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco principales y cinco suplente, y los miembros de los comité seccionales sin pasar de un principal y un suplente.

4. Dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales por el mismo periodo de la junta directiva.

Tomado de:
http://laboralparatodos.com/articulo-406-trabajadores-amparados-por-el-fuero-sindical/





domingo, 2 de octubre de 2016

COMO ACCEDER A LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LOS SINDICATOS ? 


BIBLIOGRAFIA : http://www.mintrabajo.gov.co/blog-mintrabajo/derecho-de-los-trabajadores-a-la-asociacion-sindical

sábado, 1 de octubre de 2016

LA ASOCIACIÓN SINDICAL EN COLOMBIA



Con gran preocupación observamos cómo se violan por parte del Estado colombiano los derechos de los trabajadores, campesinos y urbanos, violando la libertad sindical en diversas formas: el Estado hace anulatorios los derechos de asociación, contratación y huelga, a la cual se suma la guerra sucia y la creciente criminalización del ejercicio de los derechos sindicales. A la luz de los convenios sobre Derechos Humanos y de la OIT, el trabajo constituye un derecho humano fundamental para los trabajadores y empleadores sin distinción de sexo, raza, credo o ideas políticas, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos, que, a su vez, puedan federarse entre sí. Estas organizaciones tienen derecho a gozar de personería jurídica y a ser debidamente protegidas en el ejercicio de sus derechos.
NEGOCIACIÓN DE MÚLTIPLES SINDICATOS

Cabe tener en cuenta que como primera medida que en el Ar 39 de  la constitución política consagra “Los trabajadores y empleadores tienen derechos a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del estado su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetaran al orden legal y a los principios democráticos”

Aspectos principales

1.  El Gobierno  reglamenta aspectos principales  para motivar la negociación múltiple de sindicatos.
2.  Se debe tener en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los lineamientos de la comisión de Expertos de la OIT.
3.   Las organizaciones sindicales deben tener en cuenta las herramientas jurídicas.
4.   La ley permite que dentro de una misma empresa hayan varios sindicatos con diferente enfoque
5. Acordar y conciliar posiciones con el fin de mejorar siempre la calidad del servicio.






 Tomado de :

FUERO SINDICAL


Se define al fuero sindical como “la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez del Trabajo”.

Este video nos dará una mejor visión de fuero sindical

AFORADOS Y CLASES DE FUERO SINDICAL