jueves, 8 de septiembre de 2016

ORGANIZACIONES QUE PROTEGEN EL DERECHO AL SINDICATO


Resultado de imagen para oit

PROTECCIÓN  AL SINDICATO

ORGANISMOS INTERNACIONALES 
La OIT La Organización Internacional del Trabajo  es un organismo especializado de las naciones unidas  que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo  y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril  de 1919, en virtud del tratado de versallles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la declaración de Filadelfia  de 1944.

La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la conferencia internacional del trabajo  que se reúne anualmente en junio. Su órgano ejecutivo es el Consejo de Administración, que se reúne cuatrimestralmente en Ginebra. Toma decisiones sobre políticas de la OIT y establece el programa y presupuesto que posteriormente son presentados a la Conferencia para su aprobación. La sede central se encuentra en Ginebra (Suiza).
ÓRGANOS 
CONFERENCIA INTERNACIONAL 
Es el órgano superior de la OIT. Se reúne anualmente, en junio, en Ginebra. Está integrada por cuatro delegados por cada país miembro, dos de ellos elegidos por el gobierno, y los otros dos propuestos por las organizaciones de trabajadores y empleadores respectivamente. De este modo, la mitad de los integrantes de la Conferencia representan a los gobiernos, en tanto que una cuarta parte integra el bloque de trabajadores, y la otra cuarta parte integra el bloque de empleadores.

Comisión de Expertos

 Es un organismo permanente asesor de la Conferencia Internacional, integrado por juristas especialistas en Derecho internacional del trabajo 
La función de la Comisión de Expertos es examinar las memorias que todos los países tienen la obligación de presentar cada año, detallando el estado en que se encuentra la aplicación de los convenios internacionales en su territorio.

Consejo de Administración

Está integrado por 56 personas. De los 28 integrantes que corresponden a los gobiernos, 10 son designados directamente por los diez países de mayor importancia industrial (AlemaniaBrasilChinaEstados UnidosFranciaIndiaItaliaJapónReino Unido y Rusia) y el resto por los delegados gubernamentales en la Conferencia. Los otros 28 miembros corresponden en partes iguales a los trabajadores y empleadores y son elegidos por los bloques correspondientes en la Conferencia. Los miembros se renuevan cada tres años.Es el órgano administrativo de la OIT.

Comité de Libertad Sindical

Es un importante organismo que depende del Consejo de Administración, integrado por nueve de sus miembros y un presidente independiente, pertenecientes por partes iguales a los tres bloques (Estados, Empleadores y Trabajadores). Su función es intervenir en las quejas relacionadas con la libertad sindical , derivadas de las posibles violaciones de los Convenios Internacionales n.º 87 y 98 y aquellos que resultan complementarios.
La importancia del CLS radica en el alto perfil político de sus miembros, y en la facultad que tiene para formular recomendaciones críticas a los gobiernos, cuando determina que la libertad sindical ha sido afectada.

Oficina Internacional del Trabajo y Director General

Está dirigida por el Director General, elegido por el Consejo de Administración con un mandato de cinco años, quien a su vez contrata el personal de acuerdo a estrictas normas de concursos.
La Oficina Internacional del Trabajo es la entidad permanente de apoyo a la tarea de la Conferencia Internacional y el Consejo de Administración.

Tomado por la pagina de la OIT oficial :http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/lang--es/index.htm

No hay comentarios:

Publicar un comentario