viernes, 30 de septiembre de 2016

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UN SINDICATO



DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UN SINDICATO

Un sindicato se disuelve:

1. Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto.
2. Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras partes de los miembros
de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las
firmas de los asistentes.
3. Por sentencia judicial, y por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco.
Se liquida cuando:
1. Cuando se disuelve un sindicato, federación o confederación, el liquidador designado por los afiliados o por el juez aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar, y el valor de los créditos que recaude, en primer término al pago de las deudas del sindicato, federación o confederación, incluyendo los gastos de la liquidación. Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el sindicato, federación o confederación, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de sus cuotas ordinarias aportadas.



COMENTARIOS
Cuando se trata de disolución de un sindicato, el liquidador debe admitir este proceso, solo debe delegar a una persona para que actué en su nombre.
http://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-los-sindicatos.html

LIBERTAD DE ASOCIACIÓN SINDICAL


Tomado de
www.alcaldiabogota.gov.co

https://es.wikipedia.org/wiki


los invito a ver este video, aqui podras complemetar mucho mas sobre LIbertad de Asociación.


Tomado de
https://www.youtube.com/watch?v=VI9THDhL_NQ

jueves, 29 de septiembre de 2016

ESTRUCTURA GENERAL DEL SINDICATO EN COLOMBIA

Este vídeo nos cuenta desde la perspectiva de un miembro de un sindicato en Colombia  como se esta organizado de manera general  que se busca y que es importante en cuanto a su funcionamiento, es un sociólogo educador y nos brinda de manera clara una explicación para que podamos entender mejor de que se trata la estructura sindical. 
FUNCIONES DE LOS SINDICATOS Y DERECHOS DE LOS EMPLEADOS EN COLOMBIA 




Tomado de: http://es.slideshare.net/rjdr2000/sindicatos-13386786

CLASIFICACIÓN Y ESTRUCTURA SINDICAL EN COLOMBIA

Clasificación de los sindicatos

Tanto en la doctrina colombiana como en la internacional, se reconocen cuatro (4) tipos de sindicatos:


Estructura de los sindicatos

En Colombia la estructura sindical es la siguiente:

Algo importante  de los sindicatos de segundo grado 
A éste pertenecen las federaciones, entendidas como la agrupación de sindicatos de cualquier clase, es decir, de empresa, industria, gremial, general o de oficios varios. Toda federación local o regional de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a diez (10) sindicatos afiliados, y toda federación nacional, profesional o industrial no menos de veinte (20) sindicatos afiliados. Pueden existir varias clases de federaciones:
  • Locales, se conforman con sindicatos de un mismo lugar, localidad, o municipio.
  • Regionales, agrupan sindicatos de una misma región o actividad desde el punto político, administrativo o económico.
  • Profesionales o Gremiales, afilian sindicatos de un determinado oficio, gremio, o actividad.
  • Industriales, se forman con sindicatos de una misma industria o rama de actividad económica como la agricultura, la construcción, la metalmecánica.

tomado de  http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/Documents/2010/boletin_tematico/sindicalistas.pdf
http://accolombianlawyers.com/noticias/2012/06/12/estructura-en-colombia-de-los-sindicatos/
PASOS PARA CREAR UN SINDICATO EN COLOMBIA 


Tomado de: https://www.youtube.com/watch?v=p4asucFhsSg

Comentario: Según un informe del ministerio de trabajo http://www.mintrabajo.gov.co/ estos serian los 13 pasos para la creación de una Asociación Sindical en el país
  1. Asegúrese de la existencia de la voluntad de asociarse bajo la forma de un sindicato (Principio de voluntariedad y de libertad para asociarse o no) y constatar que exista  el grupo de trabajadores dispuesto a asociarse. 

  2. Determinar el tipo de sindicato que va a formarse, ejemplo: profesionales o de oficio, de rama o industria, de base, de oficios varios, entre otros. 

  3. Obtener el número de trabajadores para la conformación de la organización sindical, según la legislación deben ser por lo menos 25 o más personas 

  4. Preparar la Asamblea constitutiva de la organización sindical

  5. Nombrar al presidente de la Asamblea Constitutiva y a su secretario para proceder a desarrollar el orden del día.

  6. Proponer la aprobación de los estatutos.

  7. Elegir la primera junta directiva del sindicato (personas que integrarán los órganos de gobierno y quienes ejecutarán las decisiones de la Asamblea General de Asociados)

  8. En la Asamblea Constitutiva también se elige a los integrantes de los mecanismos de fiscalización y control

  9. En la Asamblea Constitutiva se puede tomar cualquiera otra decisión relacionada con:
    • El programa de acción del sindicato
    • El presupuesto
    • Sobre la federación o confederación a la cual se puede afiliar.

  10. Elaboración del Acta de la Asamblea Constitutiva que contenga:
    • a. Lugar, fecha y hora
    • b. Cantidad de participantes
    • c. El desarrollo de los trabajos conforme al orden del día
    • d. Las decisiones adoptadas por la Asamblea
    • e. La aprobación de los Estatutos de la organización
    • f. La designación de la Junta Directiva
    • g. La designación del fiscal y de los mecanismos de control
    • h. La designación de los vocales
    • i. Los datos que se considere son pertinentes y conducentes.

  11. El Acta Constitutiva debe ser firmada por los miembros fundadores

  12. El Acta con los estatutos debe ser depositada en el Ministerio del Trabajo para los fines de publicidad y de registro sindical

  13. Obtención de la Personería Jurídica con la expedición del acto administrativo del Ministerio que deposita y registra a la organización sindical y que en lo sucesivo depositará todos los actos de ley del derecho colectivo y para la disponibilidad ante terceros; en especial:
    • a. Acta de la Asamblea Constitutiva
    • b. Original de los Estatutos
    • c. La relación de los miembros fundadores con los nombres y apellidos, documento de identidad, nacionalidad y domicilio, básicamente.

domingo, 18 de septiembre de 2016

                                                        REGISTRO DEL SINDICATO










viernes, 16 de septiembre de 2016

FUNDAMENTOS

Y DERECHOS DE ASOCIACIÓN SINDICAL

  •     Principio de autonomía sindical.
  •    Derecho de Asociación Sindical.       
  •    Derecho de Asociación Sindical frente a reestructuración de entidades Públicas.
  •    Derecho a la Huelga.



  
FUNDAMENTOS DE ÉTICA BÁSICOS.


  • Cuando se ahonda en la problemática de los conflictos de la explotación
  •  Cuando no se permite la violación de los derechos humanos y laborales.
  • Cuando no se permiten los despidos masivos
  • Violación de los derechos humanos y laborales.
  • Cuando se mantiene la esencias ideológica, el sentido de pertenencia y la convicción





Tomado :

jueves, 15 de septiembre de 2016


CONSTITUCIÓN DEL SINDICALISMO
Vamos a ver las normativas que se deben tener en cuenta para la constitución de un sindicato  en Colombia.

Y con esto recalcamos la problemática de los sindicatos en Colombia, y la falta de control  por parte del estado.


Este es otro punto de vista de los sindicatos en Colombia.


CONVENIOS DE LA OIT Y COLOMBIA

Existen 8 convenios fundamentales de la OIT 
1.Convenio N 29  sobre el trabajo forzoso 1930
2.Convenio N 87  sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948
3. Convenio N 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva 1949
4.Convenio N 100 sobre igualdad y remuneración 
5 Convenio N 105  sobre la abolición y del trabajo forzoso  1957
6.Convenio N 11 sobre la discriminacion empleo y comunicación 1958 
7.Convenio N 138 sobre la edad mínima 1973 
8 Convenio N 182 sobre las peores formas de trabajo infantil 1999. 




Adjunto los links para poder ver los convenios mas importantes de los sindicatos  y de los cuales Colombia hace parte.

convenio  87
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:55:0::NO::P55_TYPE,P55_LANG,P55_DOCUMENT,P55_NODE:CON,es,C087,%2FDocument
convenio 98 
http://white.lim.ilo.org/spanish/260ameri/oitreg/activid/proyectos/actrav/proyectos/aplicum/convenios/c098.html
BIBLIOGRAFIA 
http://es.slideshare.net/marceparedescoral/convenios-oit-14620547
pagina oficial de la OIT http://www.ilo.org/Search4/search.do?searchWhat=sindicatos&locale=es_ES


REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SINDICATOS EN COLOMBIA

Según un informe del ministerio de trabajo http://www.mintrabajo.gov.co/ estos serian los 

pasos y la estructura pertinente para la creación de un Sindicato en el país:

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miércoles, 14 de septiembre de 2016

FUNCIONES Y TIPOS DE SINDICATOS EN COLOMBIA

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COMENTARIOS

Los sindicatos se formaron por grupos de acuerdo a las necesidades de cada trabajador, estos se clasificaron de acuerdo al estudio realizado por los intereses de los trabajadores.

Tomado https://prezi.com/c3lvge3qmug8/estructura-funciones-y-liderazgo-de-los-sindicatos/

lunes, 12 de septiembre de 2016

SINDICALISMO EN COLOMBIA Y SU HISTORIA





HISTORIA DEL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA CONSTITUCIÓN SINDICAL



Tomado de: https://www.youtube.com/watch?v=ZkokyRZ-VVE

Comentario: La ley 83 de 1931 es primordial en la historia de los trabajadores en Colombia ya que reconoce por primera vez varios derechos, entre ellos a la huelga y a constituir sindicatos, sin intromisión de los empleadores estipula la necesidad de que existan normas y leyes que les permitan defenderse de los abusos del régimen capitalista. En 1930 el Representante José Joaquín Caicedo presenta formalmente el proyecto de ley sobre sobre organizaciones sindicales el cual daría origen a la ley 83. Según Caicedo, el propósito de este proyecto de la ley era "fomentar y estimular el espíritu de asociación entre los diversos gremios, oficios y profesionales. Porque ello traerá un progreso manifiesto para la sociedad, desde luego que organizados los gremios, sus intereses estarán mejor defendidos; sus miembros procurarán su mayor perfeccionamiento moral e intelectual, y también lucharán por obtener su bienestar económico". Finalmente la ley 83 otorga el reconocimiento legal a los sindicatos en Colombia, convirtiéndose así en una de las bases más importantes para el fortalecimiento de la organización gremial de los trabajadores y la plataforma legal para la garantía de condiciones dignas de trabajo para la clase obrera colombiana. Estas garantías, ratificadas muchas de ellas en la expedición del Código Sustantivo del Trabajo, han sido desde entonces primordiales en las reclamaciones que hacen los sindicatos sobre los derechos de sus afiliados en la actualidad.

QUE TAN BUENA ES LA CONSTITUCIÓN DE SINDICATOS?

Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una clase obrera organizada y combativa.

Este es el principio de los sindicatos, pero toca ser realistas aquí la organización sindical 
no es aplicable.


1.    En Colombia existen grupos al margen de la ley que infiltran todas las organizaciones sindicales
2.    El estado no tiene políticas que brinden o blinden las organizaciones sindicales
3.    Los sindicatos miran es el bien común pero si usted va solicitar una queja individual no será atendido
Y, definitivamente, no tiene necesidad de satisfacer plenamente a su trabajador porque piensa que igualmente seguirán viniendo otros trabajadores solicitando la ayuda del sindicato.
Vamos a ver que en Colombia, la mayoría de los sindicatos son estatales. Ese es un problema. Las empresas privadas deben entender que los sindicatos no son un obstáculo sino una válvula de seguridad.
Pero a su vez, tengo que decir que los sindicatos pueden presionar a los patrones, pero sin ahorcarlos. Los sindicatos no fueron hechos para acabar con las empresas.
Pero aquí suele pasar; gran ejemplo puede ser THOMAS GRUP transporte de valores el sindicato acabo con esta gran empresa que al final le toco venderla a  PROSEGUIR o el sindicato de los pilotos de Avianca que son hombres con pensiones de más de 20 millones de pesos al mes y aun así no dan un paso al lado sino que piden y piden más,  o los de Ecopetrol con la cut que hacen cerrar campos, entre otros los bancos como BBVA o DAVIVIVENDA  y seamos honestos los salarios del sector financiero o de hidrocarburos son los más altos del país por este motivo es que los sindicatos no funcionan en Colombia y los pocos que tratan de hacer algo bueno son perseguidos y asesinados.

viernes, 9 de septiembre de 2016

CONSTITUCIÓN DEL SINDICATO

El derecho de la asociación: Es un derecho que hace parte de aquellos pertenecientes a las libertades individuales, siendo parte de los derechos de libertad de expresión y pensamiento.  

Los trabajadores y los empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del estado. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales están sujetas al orden legal y a los principios democráticos, se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para cumplir su gestión. Las personas que se encuentran vinculadas con la fuerza publica no tienen derecho a la asociación sindical.



Tomado de: https://www.youtube.com/watch?v=qDJ7_C_xUVU

COMENTARIOS

Cualquier trabajador puede participar voluntariamente en un sindicato, ya que la idea de estas organizaciones es velar por los derechos de los mismos. Esto esta esta avalado hoy en día por el estado lo cual les da garantías para obtener buenos resultados siempre y cuando tengan pruebas contundentes para pelear por sus derechos.

Tomado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104

SINDICALISMO Y GLOBALIZACIÓN

La globalización es un fenómeno que incide desde las dos últimas décadas del siglo XX y este inicio del XXI en la forma en que se relacionan las economías, los Estados, las empresas y los individuos, su engranaje afecta nuestras culturas y todos los estamentos de la sociedad

El sindicalismo mundial tiene como base fundamental la solidaridad y el internacionalismo, cualidades básicas para emprender la tarea de globalizar al sindicalismo, de incidir en los contratos y manejos de las multinacionales en cada uno de los países en donde se instalan estas empresas, con los Estados y sus reglamentaciones para controlar el sistema financiero, industrial y comercial de otros países o empresas, y los convenios internacionales con organismos mundiales.

Tomado de:


jueves, 8 de septiembre de 2016

ORIGEN DEL MOVIMIENTO SINDICAL EN COLOMBIA

En 1925 se funda la unión sindical colombiana. En el año 1926 nace el partido socialista revolucionario, movimiento afiliado a la internacional socialista desde 1928, año en que se realiza la primera huelga sindical de la historia colombiana, organizada por los trabajadores de la United Fruit Company (UFCO), movilización que desemboco en la conocida masacre de las bananeras, con un numero aun incierto de victimas. Esto debido a que en el año 1927 un huracán había devastado 13 millones de matas dejando a muchos trabajadores de las plantaciones bananeras desempleados, La UFCO se negó a ayudar y en 1925 se organizo la unión sindical y en Octubre de 1928, representantes de los obreros presentaron al gerente un pliego de peticiones, este se rehusó a negociar y el 12 de noviembre se declaro huelga nacional.

Tomado de: http://prensarural.org/spip/spip.php?article4370





COMENTARIOS:

Los sindicatos se crearon para combatir los derechos de los trabajadores ante la explotación y  son una organización reconocida oficialmente, desde 1950 existe en Colombia el derecho laboral materializado en el código sustantivo del trabajo donde las huelgas son permitidas, donde los trabajadores se unen para mejorar las condiciones de trabajo, como lo podemos ver en el vídeo los trabajadores realizan este sindicato con el fin de obtener resultados positivos, no con el fin de atacar al gobierno sin embargo mueren de forma indefensa  , es claro que el manejo que le dio el gobierno a los sindicatos durante muchos años no fue el mejor. Desde esta época nace el sindicalismo en Colombia.


ORGANIZACIONES QUE PROTEGEN EL DERECHO AL SINDICATO


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PROTECCIÓN  AL SINDICATO

ORGANISMOS INTERNACIONALES 
La OIT La Organización Internacional del Trabajo  es un organismo especializado de las naciones unidas  que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo  y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril  de 1919, en virtud del tratado de versallles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la declaración de Filadelfia  de 1944.

La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la conferencia internacional del trabajo  que se reúne anualmente en junio. Su órgano ejecutivo es el Consejo de Administración, que se reúne cuatrimestralmente en Ginebra. Toma decisiones sobre políticas de la OIT y establece el programa y presupuesto que posteriormente son presentados a la Conferencia para su aprobación. La sede central se encuentra en Ginebra (Suiza).
ÓRGANOS 
CONFERENCIA INTERNACIONAL 
Es el órgano superior de la OIT. Se reúne anualmente, en junio, en Ginebra. Está integrada por cuatro delegados por cada país miembro, dos de ellos elegidos por el gobierno, y los otros dos propuestos por las organizaciones de trabajadores y empleadores respectivamente. De este modo, la mitad de los integrantes de la Conferencia representan a los gobiernos, en tanto que una cuarta parte integra el bloque de trabajadores, y la otra cuarta parte integra el bloque de empleadores.

Comisión de Expertos

 Es un organismo permanente asesor de la Conferencia Internacional, integrado por juristas especialistas en Derecho internacional del trabajo 
La función de la Comisión de Expertos es examinar las memorias que todos los países tienen la obligación de presentar cada año, detallando el estado en que se encuentra la aplicación de los convenios internacionales en su territorio.

Consejo de Administración

Está integrado por 56 personas. De los 28 integrantes que corresponden a los gobiernos, 10 son designados directamente por los diez países de mayor importancia industrial (AlemaniaBrasilChinaEstados UnidosFranciaIndiaItaliaJapónReino Unido y Rusia) y el resto por los delegados gubernamentales en la Conferencia. Los otros 28 miembros corresponden en partes iguales a los trabajadores y empleadores y son elegidos por los bloques correspondientes en la Conferencia. Los miembros se renuevan cada tres años.Es el órgano administrativo de la OIT.

Comité de Libertad Sindical

Es un importante organismo que depende del Consejo de Administración, integrado por nueve de sus miembros y un presidente independiente, pertenecientes por partes iguales a los tres bloques (Estados, Empleadores y Trabajadores). Su función es intervenir en las quejas relacionadas con la libertad sindical , derivadas de las posibles violaciones de los Convenios Internacionales n.º 87 y 98 y aquellos que resultan complementarios.
La importancia del CLS radica en el alto perfil político de sus miembros, y en la facultad que tiene para formular recomendaciones críticas a los gobiernos, cuando determina que la libertad sindical ha sido afectada.

Oficina Internacional del Trabajo y Director General

Está dirigida por el Director General, elegido por el Consejo de Administración con un mandato de cinco años, quien a su vez contrata el personal de acuerdo a estrictas normas de concursos.
La Oficina Internacional del Trabajo es la entidad permanente de apoyo a la tarea de la Conferencia Internacional y el Consejo de Administración.

Tomado por la pagina de la OIT oficial :http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/lang--es/index.htm